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asOciaCIÓN de amiGOs de henry Y stella corbin
Estatutos
Preámbulo
Tras el fallecimiento de la Sra. Stella Corbin, quien se encargaba de
los temas relacionados con la publicación póstuma de las obras de su
marido, fue el deseo de sus herederos – Daniel Gastambide, Ariane Lewis-Gastambide,
Marc Gastambide – que este trabajo de reconocimiento de la importancia
del pensamiento de Henry Corbin, tuviese una continuación. Esta voluntad
es apoyada por numerosos catedráticos e investigadores, para quienes
la obra de Corbin representa una aportación de gran importancia al pensamiento
filosófico contemporáneo. La presente asociación nace a raíz de este
doble objetivo.
FINALIDAD
Y composiCiÓn
ArticULO 1
Se constituye entre los miembros abajo firmantes, una asociación regida
por la ley del 1 de Julio de 1901, con la denominación « Association
des Amis de Henry et Stella Corbin » -AAHSC-.
Su objetivo, entre otros, es continuar en dar a conocer la obra de Henry
Corbin, ayudar a difundir, reeditar o traducir las obras publicadas,
hacer publicar sus textos inéditos, contribuir a toda iniciativa que
permita profundizar o hacer fructificar el pensamiento de este filósofo,
principalmente con la explotación de los archivos personales de Henry
Corbin, legados por su familia a la biblioteca de la Ecole Pratique
des Hautes Etudes (16/X/2003).
Su duración es ilimitada.
Su sede social está en Paris.
ARTICULO
2
Las medidas de acción de la Asociación son:
-
la creación
de una página web que permita dar a conocer la actualidad de las publicaciones
de y sobre Henry Corbin.
-
la contribución
en publicaciones, coloquios, jornadas de estudio, mesas redondas o cualquier
otra manifestación científica que trate sobre el pensamiento de Henry
Corbin o sobre su influencia.
ArticULO 3
La A.A.A.H.S.C. se compone de miembros fundadores y/o activos y de miembros
de honor. Los miembros pueden ser tanto personas físicas como personas
morales.
Eventualmente, los miembros activos pueden ingresar una cotización superior
a la cotización base según las condiciones establecidas por el Reglamento
interior y obtener de este modo, la calidad de miembro benefactor.
Para ser miembro activo, el interesado deberá ser presentado por otro
miembro activo, admitido por la Junta de la Asociación y ponerse al
día en sus cotizaciones.
La calidad de miembro se pierde por dimisión, no cotización del año en
curso o por motivos graves por decisión de la Junta, el afectado será
invitado por carta certificada a presentarse ante la Junta y justificarse.
FinancIACION Y dotaCiÓn
ArticULO 4
Forman parte de los fondos de dotación
los derechos patrimoniales de autor de los escritos de Henry Corbin.
Estos derechos son aportados por los herederos
de Stella Corbin, a título gratuito, a la A.A.H.S.C. a fin de realizar
los objetivos de la misma.
En caso de disolución de la Asociación,
el donante o sus herederos podrán recuperar esta aportación en especie.
ArticULO 5
Los recursos de la Asociación son:
- las cotizaciones de los miembros
- las rentas de sus bienes
- las subvenciones públicas
- cualquier donación autorizada por la ley
- cualquier producto creado a título excepcional
- cualquier otro recurso autorizado por la ley
administraCIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6
La Asamblea general se compone de todos los miembros de
la Asociación, no importa el título con que se encuentren afiliados,
y a título de consulta, de los miembros de honor.
Se reunirá una vez al año y cada vez que
sea convocada por la Junta. Su orden del día será elaborado por la Junta.
La Asamblea general ordinaria anual atenderá los informes de gestión
de la Junta sobre la situación financiera y moral de la Asociación.
Aprobará las cuentas del ejercicio cerrado, votará el presupuesto del
siguiente ejercicio, deliberará sobre los temas incluidos en el Orden
del día y apelará, si diera lugar, a la elección de una nueva Junta.
ArticULO
7
La Asociación se reserva la posibilidad de organizar la convocatoria
a las asambleas, el voto y consultas escritas de sus miembros a través
de la Junta por medio de correo postal o electrónico.
articULO 8
La Asociación será administrada por una Junta compuesta por miembros
activos elegidos por la Asamblea general en escrutinio secreto por cuatro
años. La renovación de la Junta tendrá lugar cada cuatro años. Los miembros
salientes son reelegibles dos veces.
En caso de darse una vacante, la Junta proveerá provisionalmente del
reemplazo de sus miembros pasando a aprobación del mismo por la Asamblea
más próxima.
ArticULO 9
La Junta estará
compuesta como mínimo por un presidente, uno o varios vice-presidentes,
un secretario y un tesorero.
La Junta se reúne al menos tres veces al año, y cada vez que sea convocada
por el presidente.
ArticULO 10
La Junta determinará un Reglamento interior que posteriormente será sometido
a aprobación de la Asamblea general ordinaria. Completará los estatutos
presentes de la Asociación estableciendo los detalles de aplicación
y en particular su funcionamiento interno.
ModificaCIÓN Y DISOLUCIÓN
ArticULO 11
Los estatutos de la Asociación podrán ser modificados en Asamblea general
extraordinaria convocada a este efecto por el Presidente si fuera necesario
y/o por solicitud de la mitad mas uno de los miembros en ejercicio.
El quórum será la mitad mas uno de los miembros en ejercicio.
Toda
modificación de los estatutos, comprendiendo aquellas con relación a
la transformación de la Asociación, será adoptada por una mayoría de
dos tercios de los presentes, incluidos abstencionistas. Se entiende
por “los presentes”, las personas físicamente presentes, los representados
y los eventuales votantes por correo postal o electrónico.
ArticULO 12
La disolución no podrá ser
pronunciada mas que por la Asamblea general extraordinaria, convocada
especialmente a este efecto, por la mayoría de dos tercios de los miembros
en ejercicio. Serán contados los votos de los presentes, representados
y los eventuales votos por correo postal o electrónico.
Si la disolución es aprobada,
la Asamblea general designará un liquidador y decidirá la devolución
de los bienes.
Los bienes aportados a la Asociación
en curso de o tras su constitución podrán ser recuperados en especie o en efectivo por los donantes o sus
herederos.
HECHO EN paris, EL
Daniel GASTAMBIDE, Presidente
Pierre LORY, Secretario
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