ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE HENRY Y STELLA CORBIN

ESTATUTOS

 

PREÁMBULO

TRAS EL FALLECIMIENTO DE LA SRA. STELLA CORBIN, QUIEN SE ENCARGABA DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA PUBLICACIÓN PÓSTUMA DE LAS OBRAS DE SU MARIDO, FUE EL DESEO DE SUS HEREDEROS – DANIEL GASTAMBIDE, ARIANE LEWIS-GASTAMBIDE, MARC GASTAMBIDE – QUE ESTE TRABAJO DE RECONOCIMIENTO DE LA IMPORTANCIA DEL PENSAMIENTO DE HENRY CORBIN, TUVIESE UNA CONTINUACIÓN. ESTA VOLUNTAD ES APOYADA POR NUMEROSOS CATEDRÁTICOS E INVESTIGADORES, PARA QUIENES LA OBRA DE CORBIN REPRESENTA UNA APORTACIÓN DE GRAN IMPORTANCIA AL PENSAMIENTO FILOSÓFICO CONTEMPORÁNEO. LA PRESENTE ASOCIACIÓN NACE A RAÍZ DE ESTE DOBLE OBJETIVO.

 FINALIDAD Y COMPOSICIÓN

ARTICULO 1

Se constituye entre los miembros abajo firmantes, una asociación regida por la ley del 1 de Julio de 1901, con la denominación « Association des Amis de Henry et Stella Corbin » -AAHSC-.

Su objetivo, entre otros, es continuar en dar a conocer la obra de Henry Corbin, ayudar a difundir, reeditar o traducir las obras publicadas, hacer publicar sus textos inéditos, contribuir a toda iniciativa que permita profundizar o hacer fructificar el pensamiento de este filósofo, principalmente con la explotación de los archivos personales de Henry Corbin, legados por su familia a la biblioteca de la Ecole Pratique des Hautes Etudes (16/X/2003).

Su duración es ilimitada.

Su sede social está en Paris.

 

ARTICULO 2

Las medidas de acción de la Asociación son:

- la creación de una página web que permita dar a conocer la actualidad de las publicaciones de y sobre Henry Corbin.

- la contribución en publicaciones, coloquios, jornadas de estudio, mesas redondas o cualquier otra manifestación científica que trate sobre el pensamiento de Henry Corbin o sobre su influencia.

 

ARTICULO 3

La A.A.A.H.S.C. se compone de miembros fundadores y/o activos y de miembros de honor. Los miembros pueden ser tanto personas físicas como personas morales.

Eventualmente, los miembros activos pueden ingresar una cotización superior a la cotización base según las condiciones establecidas por el Reglamento interior y obtener de este modo, la calidad de miembro benefactor.

Para ser miembro activo, el interesado deberá ser presentado por otro miembro activo, admitido por la Junta de la Asociación y ponerse al día en sus cotizaciones.

La calidad de miembro se pierde por dimisión, no cotización del año en curso o por motivos graves por decisión de la Junta, el afectado será invitado por carta certificada a presentarse ante la Junta y justificarse.

FINANCIACION Y  DOTACIÓN

ARTICULO 4

Forman parte de los fondos de dotación los derechos patrimoniales de autor de los escritos de Henry Corbin.

Estos derechos son aportados por los herederos de Stella Corbin, a título gratuito, a la A.A.H.S.C. a fin de realizar los objetivos de la misma.

En caso de disolución de la Asociación, el donante o sus herederos podrán recuperar esta aportación en especie.

 

ARTICULO 5

Los recursos de la Asociación son:

- las cotizaciones de los miembros

- las rentas de sus bienes

- las subvenciones públicas

- cualquier donación autorizada por la ley

- cualquier producto creado a título excepcional

- cualquier otro recurso autorizado por la ley

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 6

La Asamblea  general se compone de todos los miembros de la Asociación, no importa el título con que se encuentren afiliados, y a título de consulta, de los miembros de honor.

Se reunirá una vez al año y cada vez que sea convocada por la Junta. Su orden del día será elaborado por la Junta.

La Asamblea general ordinaria anual atenderá los informes de gestión de la Junta sobre la situación financiera y moral de la Asociación. Aprobará las cuentas del ejercicio cerrado, votará el presupuesto del siguiente ejercicio, deliberará sobre los temas incluidos en el Orden del día y apelará, si diera lugar, a la elección de una nueva Junta.

 

ARTICULO 7

La Asociación se reserva la posibilidad de organizar la convocatoria a las asambleas, el voto y consultas escritas de sus miembros a través de la Junta por medio de correo postal o electrónico.

 

ARTICULO 8

La Asociación será administrada por una Junta compuesta por miembros activos elegidos por la Asamblea general en escrutinio secreto por cuatro años. La renovación de la Junta tendrá lugar cada cuatro años. Los miembros salientes son reelegibles dos veces.

En caso de darse una vacante, la Junta proveerá provisionalmente del reemplazo de sus miembros pasando a aprobación del mismo por la Asamblea más próxima.

 

ARTICULO 9

La Junta  estará compuesta como mínimo por un presidente, uno o varios vice-presidentes, un secretario y un tesorero.

La Junta se reúne al menos tres veces al año, y cada vez que sea convocada por el presidente.

 

ARTICULO 10

La Junta determinará un Reglamento interior que posteriormente será sometido a aprobación de la Asamblea general ordinaria. Completará los estatutos presentes de la Asociación estableciendo los detalles de aplicación y en particular su funcionamiento interno.

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

 

ARTICULO 11

Los estatutos de la Asociación podrán ser modificados en Asamblea general extraordinaria convocada a este efecto por el Presidente si fuera necesario y/o por solicitud de la mitad mas uno de los miembros en ejercicio. El quórum será la mitad mas uno de los miembros en ejercicio.

Toda modificación de los estatutos, comprendiendo aquellas con relación a la transformación de la Asociación, será adoptada por una mayoría de dos tercios de los presentes, incluidos abstencionistas. Se entiende por “los presentes”, las personas físicamente presentes, los representados y los eventuales votantes por correo postal o electrónico.

 

ARTICULO 12

La disolución no podrá ser pronunciada mas que por la Asamblea general extraordinaria, convocada especialmente a este efecto, por la mayoría de dos tercios de los miembros en ejercicio. Serán contados los votos de los presentes, representados y  los eventuales votos por correo postal o electrónico.

Si la disolución es aprobada, la Asamblea general designará un liquidador y decidirá la devolución de los bienes.

Los bienes aportados a la Asociación en curso de o tras su constitución podrán ser recuperados en  especie o en efectivo por los donantes o sus herederos.

 

HECHO EN PARIS, EL

 

Daniel GASTAMBIDE, Presidente

Pierre LORY,  Secretario